El poliamor, un «Round Robin» / LizyLoloy
Aguascalientes, Enero 24 (2024).- Todas, todos y todes (utilizo el lenguaje inclusivo para que nadie se sienta excluido de lo que a continuación diré, esperando que mi amigo “Chemel” no sea tan severo en la crítica a estas líneas) en algún momento y en atención a nuestro libre desarrollo de la personalidad, el cual dicho sea de paso está reconocido como un Derecho Humano, hemos pensado en tener varias parejas como los árabes y otas culturas, “todas las que esté en nuestras posibilidades mantener” y erróneamente decimos que eso es el “poliamor”, cuando realmente de lo que quisimos hablar es de la poligamia, que se define como una persona que se encuentra en uniones múltiples y que en algunos países, como México, no es legal si se trata de varios matrimonios simultáneamente. Entonces, ¿qué es el poliamor? Salas Valencia (2023)[1] señala que implica una relación definida por acuerdos entre los miembros (siendo tres o más personas) y agregaríamos que se establecen derechos y obligaciones entre todas las partes integrantes y recíprocamente. Definitivamente, se trata de un concepto innovador y difícil de comprender; es por esto, que hacemos la analogía del “round robin”, que es un sistema de competencias donde todos los participantes “compiten entre sí” y tienen el mismo número de oportunidades y con eso más o menos podemos entender de qué va el poliamor. Veamos ahora un poco de su origen jurídico y la viabilidad de que en algún momento se pueda plasmar en una norma y no sea una falacia que yo me esté inventando. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona, lo anterior va relacionado con el libre desarrollo de la personalidad. Durante mucho tiempo se cuestionó la definición tradicional de matrimonio y concubinato, que en lo que nos interesa en el presente artículo es lo relacionado a que originariamente era “la unión de un hombre y una mujer …”, jurídicamente, estos conceptos ya han sido superados por ser discriminatorios y actualmente lo que establecen todos los códigos civiles es que es “la unión entre dos personas”. El meollo jurídico resulta de la interrogante de ¿si el concepto anterior no es también discriminatorio? La respuesta definitivamente es que SI, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado firmemente al respecto. Ahora bien, ¿qué ventajas tendría el poliamor? Como ya lo dijimos en líneas anteriores es una especie de “round robin”, entonces al generarse derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, sería más fácil acceder a créditos bancarios, infonavit, prestaciones sociales y en mejores condiciones. En conclusión, es un término que legalmente está surgiendo y aún hay mucho camino por recorrer respecto a las implicaciones jurídicas que pudiera consigo traer, pero por lo pronto y en atención a nuestro libre desarrollo de la personalidad y estabilidad económica, no estaría de más irlo considerando.
La opinión de: Elizabeth Loyola Gómez, Doctora en Derecho por la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes, Asesora Jurídica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo, Catedrática de la Universidad Cuauhtémoc, Integrante de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Aguascalientes.