Tiene el municipio capital registro superior a las 3,700 sexoservidoras

Aguascalientes, Diciembre 14 (2021).- Actualmente la Dirección de Salud de la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes tiene registradas a 3,754 sexoservidoras, quienes cada semana se someten a una revisión ginecológica.

La Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes establece en su artículo 82 que por los servicios de revisión sanitaria Ginecológica que sean realizados por los médicos ginecólogos, adscritos al Departamento de Regulación Sanitaria, a las trabajadoras sexoservidoras de los Centros Nocturnos de la Zona de Tolerancia denominada “Las Violetas”, se realizarán semanalmente y se cobrará la cantidad de 176 pesos.

La Ley de Salud del Estado de Aguascalientes refiere que se entiende por prostitución la actividad de las personas que tienen relaciones sexuales a cambio de dinero o cualquier otra prestación.

El artículo 200 establece que toda persona que se dedique a la prostitución, deberá conocer y utilizar medidas preventivas para evitar el contagio o transmitir enfermedades que se contraigan a través del contacto sexual. Asimismo, se sujetará a evaluaciones psicológicas y exámenes médicos periódicos y a los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables. Deberá de obtener del Organismo la tarjeta de control sanitario, la cual se otorgará una vez cumplidos estos requisitos.

ARTICULO 201.- Queda prohibido el ejercicio de la prostitución a personas menores de edad.

ARTICULO 202.- Queda prohibido el ejercicio de la prostitución a las personas que padezcan de alguna enfermedad sexualmente transmisible u otra grave en período infectante que ponga en riesgo de contagio la salud de otra por relaciones sexuales. Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de este tipo, deberán comprobar ante la autoridad sanitaria que ya no la padecen, mediante los análisis y el certificado médico que así lo acredite, o en su caso se harán acreedores a las sanciones que establezcan otras disposiciones legales.

Queda prohibido el acceso de menores de edad al interior de los establecimientos o zonas en donde se autorice el ejercicio de la prostitución.

ARTICULO 204.- La Autoridad Municipal en coordinación con el Organismo, determinarán los lugares en donde se permitirá el ejercicio de la prostitución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.