57 Iglesias «se pelean» las almas de los aguascalentenses
Aguascalientes, Diciembre 01 (2021).- Actualmente hay 57 asociaciones religiosas en Aguascalientes, de acuerdo al registro que realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
Algunas de estas asociaciones son:
-Iglesia Bautista Independiente de Aguascalientes
-Iglesia Bautista “Dios Todopoderoso”
-Iglesia Bautista “Cristo es la Verdad” de Aguascalientes
-Iglesia Evangélica Pentecostés “Eben Ezer”
-Templo Tabernáculo de Alabanza
-Iglesia Cristiana Pentecostes de Los Ministerios Evangelisticos Verdad y Vida
-Amistad de Aguascalientes
-Centro Cristiano Adonaí
-Centro Cristiano Internacional
-Centro Cristiano “La Roca”
-Iglesia El Reino de Dios
-Iglesia Evangélica Bethel
-Monasterio de Clarisas Capuchinas de la Betania del Corazon de Jesus y Nuestra Madre Santisima de Guadalupe de Aguascalientes, Ags.
-Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Aguascalientes
Actualmente hay 9 mil 618 asociaciones religiosas en México registradas ante la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; la Ciudad de México tiene el mayor número con 1,311, le sigue el Estado de México con 691, Nuevo León con 657, Veracruz 595, Tamaulipas 585 y Coahuila 495.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que el Estado mexicano garantiza al individuo los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a)Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b)No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c)No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, las asociaciones religiosas serán sancionadas al realizar actos como:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos.
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo.
III.Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen.
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos.
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos.
VI.Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación.
VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente.
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que estas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa.