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Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas: Conceptos básicos

La gran mayoría de los políticos, servidores públicos de los tres niveles y órdenes de gobierno, empresarios, el poder legislativo e incluso el judicial utilizan los términos Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas, – por lo general- sin estar al tanto de la diferencia de cada uno de estos conceptos, es decir, son conceptos que utilizan indistintamente en sus discursos y que es importante diferenciar, veamos.

El concepto Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano tener más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación 1. La Transparencia no es otra cosa que la práctica de colocar la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de Transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías” 2 .

La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:

Información de calidad -veraz, clara y oportuna-

Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-

De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.

En cambio, el concepto Acceso a la Información no es otra cosa que un modo para solicitar información a cualquier sujeto obligado a través de un procedimiento específico, es decir, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima 1 Eduardo Guerrero. Para entender la Transparencia. Nostra Ediciones. México, 2007. 2 Luis Carlos Ugalde. Rendición de Cuentas y Democracia: El caso de México. IFE.México. Publicidad de la información en sus portales y ser proactivos, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado, llamadas “solicitudes de información”.

Ahora bien, el concepto Rendición de Cuentas es una traducción imperfecta del término “Accountability” aplicado a los asuntos públicos, y lo entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por la otra; dota a la ciudadanía de mecanismos para
monitorear el desempeño del servidor público 3 . Pongamos algunos ejemplos.

1. Todos los sujetos obligados de nuestro Estado deben contar cuenta con un portal de “Transparencia” los cuales están obligados a cumplir con las 48 fracciones que señala el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LGTAIP-; y el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; a parte de las fracciones específicas de cada sujeto obligado. Si usted le interesa revisar alguna fracción en particular tiene que ingresar a la dependencia, y ahí, elegir alguna de las 48 fracciones del artículo mencionado, pero sobre todo prender una veladora y rezar porque la información este cargada y aparezca, además que este actualizada.

2. En caso de que usted no encuentre la información, tiene el derecho de preguntar a la dependencia que eligió, el proceso es el siguiente: debe ingresar al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes (SISAI, por sus siglas) registrarse, es decir, crear un usuario y generar una contraseña, y ahora sí, una vez registrado puede solicitar la información que no le aparece en el POT (Portal de Obligaciones de Transparencia) del sujeto obligado –de la dependencia que le interesa preguntar. De ahí, usted tiene que esperar alrededor de 20 días para que le den respuesta, si es que le dan respuesta, por lo general los titulares de transparencia responden que la información es inexistente, que es información clasificada como reservada o confidencial, y casi nunca envían alguna acta del comité de transparencia que valide dicha respuesta, y deberían hacerlo. De lo 3 Helena Hofbauer y Juan Antonio Cepeda. Transparencia y Rendición de cuentas. Transparencia: libros, autores e ideas. IFAI-CIDE.

Contrario, Usted está en todo su derecho para emitir un Recurso de Revisión ante la dependencia por incumplir en la respuesta. No se desespere, tarde o temprano se convertirá en un experto en solicitar información

3. En cambio, la rendición de cuentas se da, cuando actores políticos, dígase Gobernador, Presidente Municipal, Diputado Local o Federal y Senadores y todos los sujetos obligados que rindan algún tipo de informe, haga mención de sus cuentas, es decir, porque eligió una obra para llevarla a cabo, o bien, porque dio su voto a tal iniciativa y en que beneficia a la ciudadanía con ese voto, si su voto fue en contra o abstención, por qué votó de esa manera. Cuantas iniciativas propuso en su mandato, cuantas le aprobaron y si le ha dado seguimiento a esa iniciativa aprobada.

Como Usted ve, hay mucha información que nos deben dar a conocer los tres niveles y órdenes de gobierno. Hay mucho que preguntar por parte de los ciudadanos de Aguascalientes, pero ante todo hay mucha tela de donde cortar para que nos rindan cuentas -como dice Mauricio Merino, para que se rinda cuentas, primero debe haber cuentas-

Nos queda examinar el Poder Legislativo que es el más opaco de todos, pero ese será tema de otro análisis.

Por: Salvador Vázquez
politologouaa@gmail.com | @chazito14