Policiaca Portada rotador 

Fijan fianza a Reynoso Femat

Aguascalientes, Julio 10 (2015).- El Consejo de la Judicatura informa que, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes quien atiende la causa penal 39/2015, iniciada en contra del ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, resolvió, una vez desahogada la diligencia de la declaración preparatoria, conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en virtud de que el delito que se le imputa de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V y sancionado por el artículo 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en la modalidad de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, no está considerado como grave en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Lo anterior, no obstante la oposición mostrada por la Representación Social de la Federación durante el desarrollo de la declaración preparatoria, misma que fundó en lo dispuesto por el artículo 399 bis, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, aduciendo que el referido Reynoso Femat se encuentra sujeto a otros procesos penales, en los cuales ya se le dictó auto de formal prisión por delitos de igual género que el que ahora origina la presente causa penal.

El órgano jurisdiccional explicó que de las constancias aportadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación, se advirtió que las diversas causas penales que se le siguen en el fuero común, son por el delito de peculado y el mencionado en primer término, además, por el de ejercicio indebido del servicio público, cuyo bien jurídico tutelado es el daño ocasionado a la Administración Pública, mientras que en el de defraudación fiscal equiparable, por el cual se sigue el presente proceso, el bien jurídico que la legislación protege es el daño patrimonial ocasionado a la Hacienda Pública, los cuales constituyen tipos penales suficientemente diferenciados.

Por tanto no es posible considerar que se trate del mismo género de delitos, en la medida en que las hipótesis que regulan se refieren a diversas formas de afectación.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional, en atención al numeral 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y con fundamento en los artículos 20, fracción I, inciso a), de la Constitución General de la República y 92, fracción I y cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, fijó como garantía de obligaciones procesales a Reynoso Femat la suma de 50 mil pesos, así como la cantidad de 7 millones 792 mil 288 pesos con 29 centavos para garantizar la reparación del daño ocasionado al Fisco Federal.