Elección 2016 Portada rotador 

Recula el IEE por culpa de legisladores

Aguascalientes, Enero 22 (2016).-En Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales, el proyecto de acuerdo, mediante el cual, se emiten las modificaciones a la Convocatoria para el registro de Candidatos Independientes al cargo de elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

Además, se establecen los requisitos para efecto de obtener el registro del cargo antes citado, por medio de lo cual se cumple con lo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la sentencia SUP-JDC-33/2016, que ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que observando los parámetros de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad, establecidos a partir de la jurisprudencia temática “especializada” emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emita, en el plazo de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta sentencia, el acuerdo y la convocatoria en los que prevea los requisitos para efecto de obtener el registro como Candidato Independiente a Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, sentencia que fue notificada el día de hoy a este Organismo Público Local Electoral.

Cabe señalar, que tanto la Convocatoria, como el ANEXO 7 presentan modificaciones donde se establece que los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado, deberán acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, y no el cinco por ciento como inicialmente se establecía.

Asimismo, armonizando lo anterior con el contenido del artículo 377 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que resulta aplicable al caso particular, deberá obtenerse el porcentaje señalado (2%) en cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, los cuales deberán aparecer en la Lista Nominal de Electores.

De igual forma, el Consejo General del IEE, aprueba los cambios al FORMATO 2, donde se establece que las cédulas de apoyo ciudadano no deben contener domicilio, ni la leyenda: “Asimismo autorizo al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanos que respaldamos al C. (señalar: nombre completo del aspirante o nombre completo del aspirante como Presidente Municipal de la planilla de Ayuntamiento) como candidato independiente.”