Economia 

Publica Gobierno nuevas tarifas para taxi y combi

 

En 90 días analizarán el alza en urbanos

Aguascalientes, Marzo 30 (2019).-El Gobierno del Estado dio a conocer mediante el periódico oficial las nuevas tarifas del Transporte Público, en el caso de taxis el banderazo de salida sube a trece pesos con cincuenta centavos, 3.60 por kilómetro recorrido y Caídas Tiempo – distancia cada 60 segundos ó 250 metros pasará a los 90 centavos.

Los concesionarios del servicio público de taxis estarán obligados a presentar su vehículo para la debida
actualización del taxímetro, por lo cual deberán acudir a partir del día primero de abril de dos mil diecinueve a la Dirección General de Transporte Público de la Coordinación General de Movilidad,
a efecto de calendarizar dicha actualización con las empresas distribuidoras autorizadas.
La aplicación de la nueva tarifa se realizará en forma progresiva atendiendo a la actualización de cada
taxímetro, por tanto, queda estrictamente prohibido aplicar la nueva tarifa cuando esta no sea determinada por el propio taxímetro.

En el caso del Transporte Foráneo (combi), se  fija como tarifa pública del servicio de transporte público en su modalidad de colectivo de 0 a 10 kilómetros el costo será de nueve pesos, y de los 11 a los 80 kilómetros el costo tendrá una diferencia entre los 53 y 98 centavos.

Los urbanos no tendrán incremento por ahora, el documento en poder de alchileaguascalientes refiere que se fija como tarifa pública del servicio en su modalidad de colectivo urbano y suburbano $7.50
Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, se procederá a efectuar una nueva revisión de las tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano y suburbano, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones que la Ley de la materia establecen para los concesionarios y prestadores de estas modalidades, con el propósito de introducir los ajustes que resulten necesarios, señalando de manera enunciativa más no limitativa el cumplimiento de la programación del servicio respecto al itinerario, frecuencia y horario que les asigne la Coordinación General de Movilidad; que los vehículos con los que se preste el servicio se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el artículo 123 fracciones VII y X de la Ley de Movilidad; otorgar capacitación a sus operadores; y realizar de manera periódica y aleatoria exámenes de antidopaje a sus operadores, con el propósito de introducir los ajustes que resulten necesarios.
La tarifa preferencial para estudiantes en la modalidad de transporte público colectivo urbano
y suburbano, se mantendrá la vigente de $ 2.50 hasta en tanto, se realice la revisión tarifaria señalada en el párrafo que antecede.