Política 

Nombramiento en la CEDH podría derivar en Juicio Político

Aguascalientes, Noviembre 13 (2014).- El nombramiento de Emma Reynoso Rivera Río como Visitadora General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), tendría que derivar en un Juicio Político luego de encontrase que la funcionaria no cumple con la totalidad de los requisitos para ocupar el cargo.

La Ley estable que para ocupar la encomienda debe ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente y preferentemente con algún estudio de postgrado relacionado con la defensa de los Derechos Humanos, así como contar con una edad mínima de 30 años cumplido.

Es este último requisito es el que no reúne la recién nombrada Visitadora General de la CEDH, quien por cierto ya fungió como visitadora general y encargada de la Secretaria General de la institución durante la gestión del Ex Presidente del Organismo Descentralizado, Omar Williams López Ovalle, justamente encargada de despacho por no cumplir con la edad también.

La legislación en la materia establece que al frente de la Visitaduría estará un Visitador General nombrado por el Presidente en turno de la Comisión, previa aprobación del Consejo, es por ello que esta irregularidad cometida al dar el nombramiento podría alcanzar además del Ombudsman, a los Consejeros que votaron a favor.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece son servidores públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

Los servidores públicos que no cumplan con una o más de las obligaciones descritas en el artículo anterior, incurren en responsabilidad administrativa, motivando la instrucción de los procedimientos administrativos disciplinario o resarcitorio, ante los órganos correspondientes y la aplicación de las sanciones que en esta Ley se establecen.

Cabe destacar que otra inconsistencia de no corregir esta anomalía, cualquier acción o intervención de Reynoso Rivera Rio sería impugnable y cuestionada, como cuestionado es que se trate de un cargo para la hija del Secretario de Gobierno y sobrina del Gobernador.

Los diputados integrantes de la Comisión legislativa hasta el momento guardan silencio, a pesar de ser ellos los que deben vigilar la legalidad de los procesos como el referido.

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