Política 

La SCJN enmienda la plana al Congreso del Estado

Aguascalientes, Junio 05 (2018).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió la plana al Congreso del Aguascalientes, al invalidar el concepto de «calumnias” que añadieron al Código Electoral de Aguascalientes en su última reforma.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador (en ese entonces líder nacional de Morena) en contra de las modificaciones a las leyes electorales realizadas por la actual legislatura, el Pleno calificó como «deficiente» la definición de esta práctica.

La disposición establece que «los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa, así como propaganda de constituya violencia política de género, sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada».

Se entiende por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

Los ministros coincidieron en que el texto no considera las características de los sujetos que las reciben. Por lo anterior, el máximo tribunal echó abajo el contenido del artículo 269 del Código Electoral a finales de septiembre del año pasado, sin embargo, apenas se publicó el pasado 4 de junio en el Periódico Oficial.

En esa sesión, la SCJN reconoció la validez de tres artículos del Código Electoral relativos a la que el Instituto Estatal Electoral podrá fiscalizar a los partidos políticos cuando la atribución le sea delegada por el Consejo General del INE y que el convenio de candidatura común deberá contener el emblema común de los partidos que lo conforman para efectos exclusivos de la campaña.