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La CROM se Pronuncia a favor de la oralidad en la justicia laboral

Aguascalientes, Marzo 29 (2016).-El trabajo de las juntas locales y federales de conciliación, ha sido el talón de Aquiles del sistema de justicia laboral en el país, sostuvo el dirigente de la CROM, Jesús Enrique Ramírez Pérez, quien se pronunció a favor de la oralidad en el tema laboral y para que las juntas de conciliación y arbitraje pasen bajo la administración del Poder Judicial.

Ahora que está muy de moda la justicia oral, y que en el país deberá quedar instaurada antes de comenzar el segundo semestre de este año, de acuerdo a los transitorios de la reforma al sistema de justicia aprobado en el 2008, “debería considerarse la posibilidad de poner en manos del Poder Judicial, las resoluciones de carácter laboral, y que sean jueces los que hagan las determinaciones en este rubro tan importante de las relaciones entre empresas y trabajadores”.

Con principios de oralidad y expedientes digitalizados, tal y como lo deja ver la propia Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo Primero de los Principios Procesales, y más concretamente en su artículo 685, se indica que el proceso del derecho del trabajo será “público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso”, se asienta en la propia LFT.

La adopción de principios oralidad en litigios laborales puede ser una herramienta útil para cumplir con las obligaciones de las juntas de conciliación, en el proceso legal de separación laboral. En la práctica, los juicios no son orales, ya que un proyectista revisa el expediente y escribe el proyecto de laudo.

El dirigente cromista dijo que Chihuahua lleva ya un tramo recorrido, no sólo en justicia oral penal y administrativa, sino laboral, y como dato importante: redujo las posibilidades para diferir audiencias, incentivos para asistir a los litigios, el objetivo es evitar retrasos innecesarios que resulten en un desperdicio de recursos.
Consideró como una amplia ventaja el que los procesos de justicia oral son públicos, esto es que, todo ciudadano tiene derecho de asistir y presenciar, lo que permite la participación de todas las personas que tengan interés en determinado caso, lo que estimula las condiciones de transparencia en el proceso.

La presencia ciudadana en las audiencias se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil a la administración de la justicia y vigilancia al actuar de los juzgadores, consideró.

El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal. Sin embargo es importante aclarar que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de administración de justicia, ya que en todo proceso es posible incorporar elementos relacionados con la oralidad, incluyendo los litigios laborales.

Derivado de lo anterior, las juntas de conciliación han transitado por una evolución que se ha ido ajustando al contexto del país y hoy actúan como organismos creados desde la administración pública, pero que su actuación es paralela a la función judicial, cumpliendo incluso, con elementos propios de la actividad judicial como la sujeción del laudo laboral a la instancia judicial y a su jurisprudencia.

Parecería, entonces, que en términos de lo que describen la teoría, la ley y la jurisprudencia, nada impediría que las juntas locales que materialmente están impartiendo justicia en materia laboral se conviertan formalmente en judiciales y eliminar así complicaciones derivadas de aspectos como la asignación de los presidentes en las juntas, tanto locales como federal, que puede estar sujeto a presiones que interfieran la correcta administración de justicia o la dependencia presupuestal a la que están sujetas desde la administración pública, afirmó Jesús Enrique Ramírez Pérez.