De Política una Opinión: La mariguana y su entorno de legalización

El pasado miércoles 4 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, “declaró la inconstitucionalidad de la ‘‘prohibición absoluta’’ del consumo de mariguana, al conceder un amparo –que beneficia exclusivamente a cuatro quejosos– para que consuman, siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y transporten la yerba para autoconsumo lúdico y recreativo” (LJ, 5 de noviembre). De esta manera, los ministros consideraron inválidos los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, y un primer efecto es cambiar el panorama que hemos vivido en México en el tratamiento y debate de esta droga en particular, como es la mariguana.

Las opiniones en el asunto están claramente divididas: los muchos, que se manifiestan en contra de la resolución, y los pocos que están a favor de ella. En cada parte observamos argumentos válidos, que deben ser tomados en cuenta para su valoración y, posteriormente y en caso de que se presentara alguna iniciativa para la legalización del consumo de la mariguana, discusión y decisión final como sociedad, sobre si se acepta o no. Es importante decir que la resolución de la corte ubica ya a la mariguana en un lugar distinto a las otras drogas conocidas por sus desastrosos efectos, por lo que ésta ya puede ser considerada de manera distinta (anteriormente, la sola prohibición contenida en la ley inhibía cualquier intento de justificación de su consumo).

El artículo 237 de la mencionada ley nos da la ubicación jurídica de la mariguana, cuando dice que “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o mariguana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones”. El artículo 235 se refiere a “La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga” quedando sujetos a las prescripciones de la ley.

La sentencia de la SCJN fue el último paso de todo un procedimiento jurídico llevado a cabo en los tribunales del Poder Judicial de la Federación, iniciado, según lo han dado a conocer los abogados litigantes, hace dos años; constituye la apertura de un camino que, seguramente, va a ser seguido por otros más, hasta lograr construir la jurisprudencia que se convierta en ley. Sabemos que este camino legal, a través de la SCJN, no es lo mejor para la legislación de los asuntos del país, razón por la que los legisladores federales tienen ya fincada la responsabilidad para dar una respuesta en el campo idóneo, como es el Poder Legislativo de la república.

¿Cuál es el entorno que se da en la legalización de la mariguana? Las líneas a considerar son muchas, que van desde el uso y abuso de la mariguana, hasta la violencia causada por los grupos vendedores de la droga; tomo algunas de ellas.
Una primera línea es la imagen social que tenemos del consumidor de mariguana: cuando escuchamos el nombre de esta droga, la imagen que aparece por lo general en nuestras mentes es el de las personas desaliñadas, irresponsables, desaseadas, improductivas, socialmente aisladas, etcétera. Ante esta imagen, la reacción suele ser de rechazo no sólo a la droga, sino también a las personas que la consumen.

El punto de la adicción es algo que también nos afecta en la aceptación del consumo de la mariguana; sin embargo, la adicción en sí es una actitud que se presenta en las personas no sólo en el campo de las drogas, sino también en otras actividades que son propensas para ella. Una de estas adicciones, y que hoy está siendo considerada como un asunto de salud pública, es el sobre peso y la obesidad; el comer también puede suceder como adicción a estar ingiriendo alimentos, en ocasiones chatarra o sin valor nutricional, a cualquier hora fuera de los momentos de comida. Es un ejemplo burdo, pero considero que explica la adicción, como también puede serlo el uso de aparatos que nos conectan con la red, o la dependencia que llega a tener una persona de otra, o la adicción que tenga una persona al trabajo, etcétera.

Introduzco en este momento el consumo legal que tenemos de artículos, como ya se ha hablado abundantemente, que contienen alcohol y tabaco; una cosa es su uso, y, otra, su abuso y adicción. Además, la imagen social de las personas que consumen estos productos también ha venido evolucionando a lo largo de los muchos años: hoy el nombre de cantina ya no representa lo que hace 60 años o más representaba (recurro a las imágenes de mi infancia). No cualquier persona entraba a una cantina de cualquier calle: otras eran las cantinas de renombre, que todavía quedan en muchas ciudades. Hoy ya vemos con ojos distintos a las cantinas de cualquier calle, y asisten también las mujeres (sólo por mencionar un aspecto que ha evolucionado en nuestra sociedad junto con otros muchos aspectos sociales, como se puede señalar el uso de la mezclilla ya usada por personas de todos los niveles económicos, o la escucha de música de banda o de mariachi –música que hoy es interpretada en los velorios y funerales-).

Cierto, muchas personas consumen alcohol y tabaco sin medida, con abuso y adicción; sufren los efectos, y destruyen su vida y su familia. Pero no podemos considerarlos como los modelos en el consumo de estos productos, para, entonces, prohibirlos.

¿Será posible transformar la imagen social de la persona que consume mariguana? Para ello, ciertamente, el consumidor deberá ser una persona honorable, como lo son millones que consumen alcohol y tabaco.

Por: Abelardo Reyes Sahagún