Opiniones 

Congreso abierto y comaternidad / Gaviero

“Artículo 384. La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad. Código Civil de Aguascalientes.”

Una de las nuevas tendencias en el trabajo de los congresos, es el llamado “parlamento abierto”, mediante el cual se quiere acercar el trabajo legislativo hacia la sociedad, esto es, las búsqueda de nuevas formas de interacción, con la finalidad de reconstruir la confianza de los ciudadanos en las legislaturas, para ello, los que saben de estas cosas nos dicen que es necesario algunos aspectos básicos, entre ellos:

1.-Participación ciudadana, 2.-Uso de tecnologías para la interacción, 3.- Integridad y ética parlamentaria.

En estos días, una ventana de oportunidad para realizar ejercicios de derecho parlamentario en el Congreso de Aguascalientes, se ha abierto, y me refiero a la comaternidad, ante la reciente declaración de anticonstitucionalidad del Código Civil en materia de “filiación”, por parte de la primera sala de la Suprema Corte. Y es que en los días calurosos del mes de mayo, al revisar el trabajo del juez primero de distrito en Aguascalientes, -suplico su paciencia estimado lector, pero es importante dar algunas cosas técnicas-, hecha para tras una sentencia, donde había negado la justicia federal, -la mayoría de los jueces federales jamás han estado en la calle, más bien son burócratas, y su inclinación es negar la justicia- contra el Registro Civil del Estado.

Los hechos que motivaron que los jueces de la Corte, declararan que el artículo 384 del Código Civil es contrario a los derechos humanos protegidos por la Constitución, surgen cuando, durante un juicio federal dos mujeres para poder lograr contraer matrimonio en los ya lejanos días del año 2014, una de ellas día a luz un hijo, y en los fríos días del mes de diciembre de 2014, e intentaron registrarlo, antes de casarse, asumiendo que dada su condición de familia, ambas deberían ser reconocidas como madres de aquél, en particular, que podría reconocer como suyo al hijo de su pareja, el Registro Civil, determinó que el reconocimiento era improcedente porque la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre del sólo hecho del nacimiento y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad, posterior a esta solicitud contrajeron matrimonio, pues en un principio el propio registro civil le había negado esta posibilidad.

Frente al “no” de registro civil, las dos mujeres con buenas palabras, frente al juez primero federal, argumentaron que el Código civil, violaba sus derechos humanos, entre otros, el derecho de igualdad y no discriminación de las familias homoparentales, pues está redactado en términos en los que sólo las parejas heterosexuales y los hijos de éstas, gozan de la protección de la norma tratándose del reconocimiento voluntario de hijos, dejando en estado de indefensión a las familias homoparentales que por motivos de su orientación sexual se ven impedidas para realizar el ejercicio pleno de sus derechos. El juez federal negó la petición y el asunto acabó en la Corte.

Los jueces que resolvieron el caso, señalaron los vientos de cambio en el derecho familiar, determinaron, que el código civil, restringe la protección de los derechos de los menores que nacen en las familias homoparentales, a la filiación jurídica comprendida en su derecho a la identidad, en contravención del principio del interés superior del menor; y en segundo orden, por permitir una discriminación vinculada con el género y la orientación sexual, en tanto excluye de su protección a las uniones familiares conformadas por parejas de personas del mismo sexo, en el caso de dos mujeres, porque reserva el establecimiento de la filiación jurídica del hijo de una mujer, sólo al reconocimiento voluntario o a una sentencia judicial que la declare, respecto del “padre”, es decir, de un varón, proscribiendo tal posibilidad respecto de una persona del mismo sexo de la madre que conforma con ésta y el menor, una unión familiar.

Así que frente a esta sentencia, ya sea que se tome como punto de partida, o como consecuencia, es necesario, realizar el trabajo de parlamento abierto, para poder en tono con los derechos humanos nuestro código civil. No nos demoremos.