AGUASCALIENTES, AGOSTO 16 (2012).- El diputado del PAN, Alfredo Nieto Estébanez, presentó este día una iniciativa encaminada a fortalecer presupuestalmente a la ciencia y tecnología, para lo cual propone que; “el incremento del presupuesto que destina el Ejecutivo local a ciencia y tecnología, sea del 1% del Presupuesto anual del Estado ya que actualmente tan sólo el 1% de lo recaudado en la entidad, además de la parte adicional que anualmente se le destine, es insuficiente para ser competitivos en el tema”. En frecuentes ocasiones ha sido una constante solicitud de nuestras autoridades en la materia el mencionado incremento, ya que ello propiciará mejores condiciones de desarrollo, y más oportunidades en Aguascalientes para quienes tienen el deseo de impulsar ideas a través del conocimiento.
La presente Iniciativa tiene por objeto extender el campo de las áreas prioritarias del conocimiento contempladas en la Ley del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado, ya que actualmente sólo prevé a las tecnologías de la información, así, si queremos que nuestro Estado se convierta en una verdadera sociedad del conocimiento tenemos que ampliar la visión de dichas áreas, por ello propongo que se contemplen las siguientes materias en el Plan Rector del Sistema Estatal para la Gestión del Conocimiento, perteneciente a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, resaltó el legislador.
Es así que, a fin de adecuar las materias antes indicadas, se propone reformar el citado Artículo 7, Fracciones VI y VII, de la Ley del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, además de adicionar un Artículo 41 Bis, a la Ley de Ciencia y Tecnología que relacionados contemplen como ya hemos mencionado las anteriores áreas.
En el mismo contexto, se propone modificar la denominación del Capítulo Tercero perteneciente al Título Cuarto Del Plan Estatal de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para armonizarlo con la Ley del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para quedar de la siguiente manera: Del Plan Rector del Sistema Estatal para la Gestión del Conocimiento.
Asimismo, con la presente Iniciativa se propone modernizar a su vez el campo de acción del citado Plan Rector, por ello considero que debe contener los lineamientos que orienten la política estatal del desarrollo del Estado con base en el conocimiento y en la innovación tecnológica. Se propone adicionar un Artículo 41 Bis, a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, que considere como ya se ha mencionado un programa integral en materia de ciencia, tecnología e innovación con verdaderas políticas integrales para el desarrollo de nuestro Estado.
P R O Y E C T O D E D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 7, Fracciones VI y VII, de la Ley del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 7.- …
- a la V. …
- Promover el establecimiento de centros y parques para la investigación de las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica.
- Fomentar el desarrollo de las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica establecidas en el Plan Rector.
- a la XIV. …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 4º, Fracción X; 26; 40 y 41, se modifica la denominación del Capítulo Tercero, perteneciente al Título Cuarto, y se adicionan los Artículos 41 Bis; 41 Ter y 41 Quater, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes, para quedar como siguen:
Artículo 4°.- …
- a la IX. …
X. Plan Rector.- El Plan Rector del Sistema Estatal para la Gestión del Conocimiento;
XI. a la XIV. …
Artículo 26. El Ejecutivo del Estado, aportará recursos destinados a financiar la realización de proyectos de investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico, así como actividades directamente vinculadas al fomento de una cultura científica y tecnológica y a la formación de recursos humanos; en una cantidad no menor al 1% del presupuesto anual del Estado. En el entendido de que dicho porcentaje se aplicará adicionalmente al presupuesto anual autorizado por el Congreso del Estado al Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.
Capítulo Tercero
Del Plan Rector del Sistema Estatal para la Gestión del Conocimiento
Artículo 40. El Plan Rector será aprobado, revisado, actualizado y evaluado por la Junta de Gobierno del Instituto, en los términos de esta Ley.
Artículo 41. El Director General del Instituto formulará el proyecto de Plan Rector, proyectándose con una visión de largo plazo con un horizonte temporal de hasta treinta años.
La Administración Pública Estatal, sus dependencias y entidades colaborarán y darán seguimiento a las acciones y proyectos previstos en el Plan Rector; asimismo, cuidarán que sus respectivos programas sectoriales y regionales sean congruentes con el mismo.
Artículo 41 Bis. El Plan Rector contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los lineamientos que orienten la política estatal del desarrollo del Estado con base en el conocimiento y en la innovación tecnológica;
II. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, que serán de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Mecatrónica;
- Robótica
- Electrónica;
- Diseño automotriz;
- Diseño agrícola;
- Energía renovable;
- Tecnología Textil;
- Biotecnología;
- Tecnologías de la información y comunicación; y
- Salud;
III. Los proyectos estratégicos para el desarrollo y transformación del Estado, así como acciones concretas para su realización a corto, mediano y largo plazos;
IV. El análisis de la situación del Estado respecto de los principales indicadores de organizaciones internacionales de países más desarrollados en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en diferentes áreas tales como recursos humanos altamente calificados y especializados, infraestructura urbana, científica y tecnológica, vinculación articulada de los sectores científico, tecnológico y productivo, conformación de agrupamientos empresariales, empresas de base tecnológica y Parques de Investigación e Innovación Tecnológica, acciones y proyectos estratégicos en áreas prioritarias del conocimiento, entre otras;
V. El diagnóstico, estrategias, acciones prioritarias y apoyos en materia de:
a) Identificación de sectores prioritarios y vocaciones competitivas para el desarrollo de las regiones y zonas productivas del Estado;
b) Investigación científica y desarrollo tecnológico orientados a la solución de problemas específicos;
c) Innovaciones tecnológicas aplicables a necesidades de mercado;
d) Nueva infraestructura urbana, científica y tecnológica, así como mejoramiento de la existente, que facilite la realización de proyectos estratégicos y la formación de capital intelectual;
e) Vinculación y articulación de los sectores científico y tecnológico con los sectores productivos;
f) Operación de centros de investigación e innovación tecnológica;
g) Conversión de grupos o áreas de investigación de medianas y grandes empresas en centros de investigación;
h) Promoción de establecimiento de direcciones de innovación y desarrollo tecnológico en medianas y grandes empresas;
i) Creación de incubadoras de empresas de base tecnológica.
j) Formación de capital intelectual en áreas prioritarias del conocimiento, incluyendo becas;
k) Apoyo para la capacitación y especialización de profesionistas de alto nivel en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
l) Incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel en empresas, centros de investigación y desarrollo tecnológico para favorecer la vinculación;
m) Conformación y operación de Parques de Investigación e Innovación Tecnológica;
n) Difusión científica y tecnológica a la sociedad Aguascalentense;
o) Cooperación y colaboración nacional e internacional; y
p) Las demás que determine la Junta de Gobierno.
VI. El planteamiento de las acciones, medidas y esfuerzos a realizar a mediano y largo plazos, por parte de los sectores público, privado, científico y académico para que el Estado alcance niveles de desarrollo económico y social mediante la aplicación de conocimientos e innovaciones tecnológicas equiparables a los de los países más desarrollados;
Artículo 41 Ter. La actualización del Plan Rector se llevará a cabo considerando los informes anuales que elaborará el Director General del Instituto y que contendrán:
I. Los avances y resultados de los proyectos estratégicos y acciones establecidas en el Plan Rector;
II. Las propuestas de inversiones prioritarias;
III. Nuevas áreas prioritarias del conocimiento e innovación tecnológica a desarrollar, conforme los avances de la ciencia y la tecnología de punta y las necesidades y requerimientos sociales, comerciales y competitivos;
IV. Las metas específicas a alcanzar en el siguiente año y su proyección hacia el largo plazo, en las diferentes áreas, materias y prioridades que se establezcan en el Plan Rector;
V. Las propuestas para la asignación de recursos a actividades y proyectos previstos en el Plan Rector, a incluirse en el proyecto de presupuesto Estatal de cada año; y VI. La información sobre el gasto público y la inversión privada en actividades materia del Plan Rector.
En todos los casos, los informes anuales a que se refiere este Artículo serán formulados y entregados de manera oportuna por el Director General del Instituto para que formule las propuestas de actualización al Plan Rector y proponga las asignaciones presupuestales para el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 41 Quater. El Plan Rector, así como sus actualizaciones, aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidas al Titular del Ejecutivo del Estado, para que en los términos de la Ley aplicable proceda a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.