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Aplaude CROM Ley de Ayuda Alimentaria

Aguascalientes, Julio 03 (2015).- El Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, el cual establece las normas reglamentarias para la instrumentación de dicha Ley informó el dirigente de la CROM, Jesús Ramírez quien aplaudió la acción.

Explicó que la Ley de Ayuda Alimentaria y su Reglamento tienen el propósito de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Ahora los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las siguientes modalidades o mediante combinaciones de éstas, pero no en efectivo: Comidas en comedores industriales o restaurantes; Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o bien, por medio de vales de despensa.

Entre los principales beneficios para los trabajadores destaca la disminución en el gasto de alimentación de sus familias, lo que les permite destinar esos recursos a otros bienes de primera necesidad; mejoría de su salud y prevención de enfermedades al modificar sus condiciones nutricionales. Además, los gastos del patrón por este concepto no son considerados como parte de la base de las aportaciones de seguridad social.

Por su parte, en el caso de los empleadores, los gastos derivados de la ayuda alimentaria son deducibles de impuestos. Adicionalmente, contar con una fuerza laboral con una mejor alimentación reduce el riesgo de accidentes laborales, los índices de ausentismo y contribuye al incremento en la productividad, la motivación y satisfacción de los trabajadores.

Los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con los proveedores, así como con el soporte físico o electrónico de los trabajadores que recibieron la ayuda alimentaria, considerando el monto cuantificable en dinero, la fecha o periodo de aplicación de la ayuda recibida y el acuse de recibo del trabajador.
Los patrones que otorguen esta ayuda a través de comedores deberán cumplir con las características de una dieta correcta, es decir, aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones de la Secretaría de Salud, además de observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Jesús Ramírez indicó que se busca con esta ley promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Indicó que en este caso la ley tiene el carácter de voluntaria para la incorporación de las empresas y sus trabajadores, con excepción de los contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter obligatorio.

Subrayó que a pesar de que esta Ley no tiene el carácter de obligatoria, salvo los casos de CCT, es un ordenamiento que señala diversos beneficios fiscales, dijo.