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Hasta 20 mil salarios y clausuras de templos, la sanción de Segob a sacerdotes

Aguascalientes, Octubre 21 (2016).-El artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que constituyen infracciones a las presente ley, asociarse con fines políticos así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de asociación política alguno, convertir un acto religioso en reunión de carácter político, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas, así como la comisión de delitos cometidos en ejercicio de culto o de sus instalaciones. Así lo manifestó el abogado jurídico del Partido…

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