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Hablar con salvedades

EL DIPUTADO PRESIDENTE de la Comisión de Vigilancia en el Congreso del Estado, Jaime González, debe darse cuenta del interés ciudadano por transparentar sus palabras que deben ir acompañadas de la rendición de cuentas en el manejo de las administraciones públicas, y de la actuación de los servidores públicos encargados de ello, evitando la secrecía y discrecionalidad de la información, sin tergiversar la evaluación de las Cuentas Públicas para ocultar asuntos de temas tan sensibles que agotan la paciencia de los ciudadanos en aras de conservar y mantener el poder mediante actuaciones nocivas que debilitan la transparencia.

EN LA ACTUACIÓN del hoy Auditor Mayor del Órgano Superior de Fiscalización (OSFA), Sergio Escalante, se destaca la manipulación del Informe de resultados de la Secretaría de la Juventud del Estado de Aguascalientes (SEJUVA) a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, dependencia donde despachara Eduardo Rocha para después ser diputado y Presidente de la Comisión de Vigilancia.

HAY VOCES QUE ASEGURA este medio que hubo desvío de recursos canalizados a la campaña del entonces candidato a legislador; más aún, en la actuación de Sergio Escalante aplica la Ley de Fiscalización Superior del Estado y la propia de Responsabilidades a los Servidores Públicos al conocerse que obtuvo beneficios al contratar los servicios del despacho Russell Bedford, propiedad de Roberto Torres Castañeda y Héctor Raymundo Martínez; y dentro del cual Escalante actuaba como socio y que sirvió de justificante para contratar sus servicios para la realización de auditorías contables y de desempeño del OSFAGS cuando Escalante era el Director General de Auditoría.

POR SI FUERA POCO participó en el despacho Russell Bedford en el proceso de entrega recepción de la actual administración gubernamental encabezada por el panista Martín Orozco Sandoval.

A PROPÓSITO DE la información que Escalante clasificó como reservada durante su estancia como director de auditoría en el OSFA, la Ley de Transparencia en su artículo 47, refiere que los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, la información que refiere el Título Quinto denominado “Obligaciones de Transparencia” de la Ley General.

EL ARTICULO 48 por su parte, señala que los formatos de publicación de la Información deberán ser acordes a los lineamientos técnicos emitidos por el Sistema Nacional para asegurar que la Información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

LA INFORMACIÓN correspondiente a las obligaciones de transparencia de acuerdo con el artículo 49, apunta que deberá actualizarse por lo menos cada veinte días naturales, salvo que se trate de la ejecución del presupuesto, en cuyo caso serán cuarenta y cinco días naturales, o bien que en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso.

EL ARTICULO 55 de las obligaciones de Transparencia comunes, apunta que los Sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas como los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Por: Pluma Negra